Un Certificado de Título y una Constancia Anotada no son lo mismo, y no se valoran igual.
- Técnicamente hablando, un Certificado de Título es un documento que ampara el derecho sobre un inmueble previamente individualizado y el cual cuenta con un Plano Individual del mismo. Es decir, están deslindados y se tiene exactitud de su ubicación, en términos legales y catastrales.
- Por el contrario, una Constancia Anotada para un derecho de propiedad sobre un inmueble mayor, es decir, tiene un derecho en comunidad con una o más personas sobre el mismo inmueble. En otras palabras, no está delimitado catastralmente. Aquí, el futuro comprador, banco o dueño no tiene aval jurídico de donde está su propiedad, Esto influye negativamente en el valor de tasación. Las propiedades con esta limitante no tienen validez para una tasación bancaria, salvo que la entidad de intermediación financiera haga la gestión de deslinde. Anteriormente la hacían, pero hoy día la mayoría de los Bancos no lo hacen. Sin embargo, en los casos de Apartamentos, esta regla de afectar negativamente la valoración no aplica, pues los Apartamentos han sido constituidos en Condominio haciendo la tierra indivisa y ya han pasado por un proceso de saneamiento al momento de Constituirse. Estos pasan a ser regidos por la Ley 5038 SOBRE CONDOMINIOS. En el caso de solares y residencias, sugiero: inicie cuanto antes su proceso de deslinde, de manera que su propiedad mantenga y aumente su valor.